Ven Ley Naturalización protegerá 29 mil y perjudicará 250 mil


Por ELVIRA GUILLEN
SANTO DOMINGO.- El Frente Amplio aseguró este jueves que la  Ley de Naturalización beneficiará 29, 000 personas y perjudicará 250 mil.
Dijo que esos ciudadanos no solo han nacido en la República Dominicana, sino que se asumen dominicanos y no tienen otra nacionalidad ni identidad. 
Plantea que el Estado debe restablecerles los derechos y asumir su responsabilidad ante las dificultades que viven y vivirán esos ciudadanos dominicanos y sus descendientes como consecuencia "del desorden migratorio y por causa de una sentencia del Tribunal Constitucional que desconoce la nacionalidad adquirida en los textos constitucionales anteriores a la Carta Magna del 2010".

Explica que el proyecto de ley que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas de manera irregular  en el Registro Civil dominicano y sobre naturalización    enviado por el presidente Danilo Medina al Congreso procura de manera retroactiva  beneficiar  tan solo a las personas que estén en la condición señalada.
Agrega que solo beneficia a las  nacidas e  inscritas en el Registro Civil dominicano  entre el 16 de junio del 1929 al 18 de abril de 2007, pero que su  inscripción es considerada  irregular.
Sin embargo, critica  que  la ley  coloca a los hijos de padres extranjeros  indocumentados que no figuran inscritos en  el  Registro Civil, en “un callejón sin salida, despojándolos arbitrariamente de su condición de nacionales y de su propia identidad”.
  “Como se puede observar, son dos categorías de reconocimiento que no aporta mucho a  la  solución del problema generado por la sentencia 168/13 del  Tribunal Constitucional, promovida por los grupos ultranacionalistas con fines politiqueros”, opina el Frente Amplio.
  Señaló que el primer  caso,  el proyecto establece  que la Junta Central Electoral entregará  su documentación a los beneficiarios y los acreditaría  como nacionales dominicanos. 
Agrega que el mismo deja en manos de la JCE  la condición de dominicanos,  la cual debe primero ¨subsanar la irregularidad con que se inscribió  la persona¨, siempre y cuando  el hecho irregular  no le sea imputable al beneficiario  que se  inscribió o lo inscribieron en el Registro Civil desde el 1929 hasta el 2007. 
Añade que el segundo grupo es  colocado en una categoría distinta, en la medida en que está integrado  por los hijos de extranjeros  que deben demostrar que  nacieron en  República Dominicana, pero que no fueron inscritos en ningún registro público.

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