OPINION: La Suprema Corte de Justicia será culpable de más muertes

Por Praede Olivero Féliz


La Suprema Corte de justicia de la República Dominicana será la culpable de la violencia que se pueda desatar y de las muertes que se puedan producir entre los familias Brito Serrano del municipio de Tamayo, provincia Bahoruco y la familia Batista Céspedes del municipio de Vicente Noble, provincia Barahona, ya que fruto del tráfico de influencia, el dinero y la corrupción han venido actuando contra la ley y a favor de la criminal extraditada desde España, Diana Alejandra Batista Céspedes (Elaine), imputada y condenada por violar los artículos 59, 60, 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302, 304, 434 y 435 del Código Penal Dominicano.

Los hechos que se le imputan a Elaine, a su espeso Barcelo (Prófugo de la Justicia) y a su cuñado Ángel Carlos González Andújar (Gangue), este último condenado 30 años de prisión por las muertes de los ancianos esposos Andrés Brito Y Altagracia Serrano, así como de los menores Romasi Brito Y Bricher Brito y la graves quemaduras recibida por la única sobreviviente, Stefanny Ruth Brito luego de este incidiera la vivienda de la familia Brito Serrano en Santana, Tamayo, Provincia Bahoruco, en hora de la madrugada del 28 de enero del año 2012, produciéndose el trágico resultado.  

La primera mala actuación de la Suprema Corte de Justicia para proteger a Diana Alejandra Batista Cespedes (Elaine) fue declinar el expediente de los tribunales del Distrito judicial de Barahoruco hacia el Distrito Judicial de san Juan de la Maguana, en base a documentos falsos y falsos motivos, que junto a otros hechos han motivado una querella penal contra la imputada y su abogado, Félix Humberto Portes Núñez, ya admitida.

Esa primera acción descabellada de la Suprema, no se notificó ni se tomó en cuenta a los querellantes, víctimas y actores civiles: Esperanza Brito Serrano, Petronila Brito Serrano y Domingo Brito Serrano, en franca violación a sus derechos de defensa consagrados en la Constitución Dominicana.

Otra vez la Suprema Corte de Justicia viola la Constitución Dominicana cuando, tras la condena recibida por Diana Alejandra Batista Céspedes (Elaine) a 20 años de prisión en el Tribunal Colegiado de San Juan de la Maguana y confirmada dicha sentencia por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, los cuales además impusieron una indemnización de RD$20,000,000.00 (Veinte Millones De Pesos), admite el recurso de casación tardío, interpuesto fuera de plazo, en violación a los mandatos legales.

Mediante resolución No. 3509-2016, de fecha 27 de octubre 2016, los magistrados Miriam Concepción German Brito, Alejandro Adolfo Moscoso Segarra y Frank Euclides Soto Sánchez, basados en los artículos 393,394,399,400,418,419,425,426 y 427 del código procesal penal, modificado por la ley 10-15 de febrero del 2015, admiten el recurso de casación de la imputada, de manera ilegal.

Porque sucede que esos artículos del Código Procesal Penal  no han sido aplicados, sino violados, al igual que la constitución, ya que la sentencia recurrida, marcada con el No. 319-2016-00061 de fecha 30 de junio  2016, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, le fue notificada personalmente en esa misma fecha a la imputada  Diana Alejandra Batista Céspedes (Elaine) y a su abogado Félix Humberto Portes Núñez,  los que la recurren en fecha 03 de agosto 2016 las 3: 29 pm, es decir, 34 días calendario y 24 días hábiles después de la notificación, cuando la combinación de los artículos 418 y 427 del Código Procesal Penal establecen un plazo de 20 días parta interponer tanto el recurso  de apelación como el recurso de casación y extendiéndose a 30 días sólo para decidir, es decir que el recurso  de casación es INDMISIBLE por interponerse fuera de plazo. 

La prueba de nuestro planteamiento está incluso en la página uno (1) del recurso de casación interpuesto por la imputada, en el sello de recibido 3-8-2016, hora 3:29 pm y en la página cinco (5) cuarto párrafo, numeral 20, que establece la notificación el 30 de junio, indicando que se interpone el recurso dentro de los 30 días hábiles, lo que es contrario a lo que establece la ley, como se puede comprobar en los artículos 418 y 427 del Código Procesal Penal. 

El colmo de la Suprema Corte de Justicia es que ni siquiera menciona a los querellantes, víctimas y actores civiles, ni su escrito de defensa recibido en fecha 29-8-2016, a la 12: 48 P.M violando el derecho de igualdad entre las partes, el derecho de defensa y otros derechos que la constitución y las leyes consagran a favor de estos, por lo que sus actuaciones son nulas, como lo dispone el artículo 6 de la Constitución.

 En un escrito que publicaremos próximamente denunciaremos los motivos reales de esta manipulación judicial, que han llevado a la Suprema Corte de Justicia a ese error garrafal que la hará responsable del surgimiento de la venganza privada entre dos familias y de las muertes que puedan seguir ocurriendo. 

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