Opinión-Por. Lic. Beny Pichardo- La regalía pascual o, como se conoce en República Dominicana, el sueldo número 13 es uno de los pagos más esperados por tus empleadosE el Código de Trabajo de nuestro país En su artículo 219 establece que todo empleador está obligado a pagar al trabajador, en el mes de diciembre, el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año
Yo considero que todo empleado público con un salario mayor a los 100.00 pesos mensual no deberian ser beneficiado con el doble sueldo de navidad.
Justificamos, en el sentido de que actualmente tenemos empleados publicos ganando miles y miles de pesos al mes, y me pregunta para que una persona tiene que ganar tanto dinero y sobretodo en navidad darle TODAVIA más dinero, y son tan miserables que ninguno se digna de donarlo..
Tal es el caso del Banco Central, que tiene un salario de RD$1,146,045.00, para el Gobernador; un monto que se asemeja a los US$32,917 al mes que gana el Presidente de Estados Unidos, (equivalentes a RD$1,528,007) y yo me pregunta necesita en realiadad este hombre un doble sueldo en diciembre -
La Superintendencia de Bancos, con sueldo de RD$ 999,970, al superintendente y de RD$ 603,129.72, para un asesor; el Superintendente de Seguros cobra RD$ 800,000; y el Superintendente de Valores, RD$700,000.
Director de Aduanas $ 630,919
Intendente de Bancos $ 603,129
Superintendente de Electricidad $ 596,546
Presidente de Indotel $ 515,340
Consultor Jurídico Banco Central $ 507,340
Director en el Banco Central $ 483,900
Gobernador del Banco Central $1,146,045
Subgobernador del Banco Central $1,033,975
Superintendente de Bancos $ 999,970
Gerente del Banco Central $ 918,070
Contralor del Banco Central $ 812,150
Superintendente de Seguros $ 800,000
Subgerente del Banco Central $ 712,905
Superintendente de Valores $ 700,000
Director Recursos Humanos BC $ 651,010
En nuestro país se convierte formalmente en un derecho adquirido del trabajador a partir de su consagración en la Ley No. 16-92 que estable el Código de Trabajo de la República Dominicana, pero considero que todos estos funcionarios y muchos más legisladores deberian someter proyectos de ley que limite la entrega de doble sueldo, ya que en mi opinion estas el doble de ellos deberian invertido en obras sociales, educativas, en salud, en educacion, ya con estos salarios citados se podria vivir comodamente, y quitarselo por ley.
0 comentarios:
Publicar un comentario