BARAHONA: Juan Tomás Olivero: no tiene sentido la discusión sobre el aborto

Por Benny Rodríguez

Barahona.- Un profesor de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), filósofo y jurídico, afirmó que la discusión generada a raíz de la aprobación en el Congreso Nacional del nuevo Código Penal, pero observado por el Poder Ejecutivo, es un debate sin sentido en lo relativo a la penalización del aborto.

Juan Tomás Olivero Figuereo, en un amplio artículo publicado en varios medios digitales, sustenta la tesis de que el aborto es un hecho humano sanitario y una contingencia de la naturaleza humana de la mujer.

 
Afirma que debe ser respondido por políticas sanitarias no por disposiciones de un código Penal y sus políticas criminales, por lo que entiende que resulta un contrasentido seguir el debate de colocar el texto sobre este tema de forma directa en el nuevo Código Penal, que urge su aprobación. 
 
Señaló que la realidad jurídica global del Estado dominicano se ve compelida a enfrentarla  con una visión normativa de 1882,  que es la época que data el Código, “pero en donde no existía la   informática, el internet, las comunicaciones y otras formas modernas para el crimen global”.
 
Precisó que salvo los tres eximentes que liberan de ser penalizado, que son precisados en la observación que hace el presidente de la República Danilo Medina, afirmó, en cambio, que el resto del texto de la observación que califican jurídicamente y  penalizan el aborto,  están previstos en el actual texto del Código Penal vigente en su artículo 317.
 
“Estos eximentes integrados  son: cuando fuese resultado de una violación o incesto, cuando la vida de la madre corra peligro y cuando se determine clínicamente que el feto contiene una deformación que haga inviable la vida del concebido”, observó.
 
El profesor investigador, egresado de la Universidad del País Vasco (UPV), es de opinión que de lo que se trata es de “mucha pérdida de tiempo en un debate jurídicamente estéril para una acción de modificación tan simple “sin restar su importancia, solo  para agregar 31 palabras y algunos cambios en la sintaxis de la redacción  del nuevo texto”.
 
A dónde debe dirigirse el debate
 
Olivero, quien es profesor de periodismo, sostiene que las bases para calificar y tipificar estas circunstancias no deseadas llamadas aborto, deben nacer de una modificación de la ley General de Salud  en sus artículos 32 y 13. 
 
“Una modificación debe apuntar a crear políticas  sanitarias en este sentido y la formulación de un protocolo médico cuyos procedimientos o causales dan  garantías sanitarias y legales a la  paciente y al médico”, dijo. 
 
Consideró que el papel preponderante sobre este tema debe ser del Ministerio de Salud y la modificación de ley 42-01 en los artículos señalados, “además, fortalecer los artículos 144 y 145 sobre las medidas administrativas de carácter preventivo  y de seguridad de la misma ley”. 
 
Hay que trasladar el actual  debate sobre la contingencia llamada aborto, a la ley 42-01 y eliminar en el Congreso el ruido que traba la aprobación del Nuevo Código Penal, que es de orden imperativo.
 
Aspectos en la Constitución
 
Recordó que la Constitución de 2010 en su artículo 61, consagra  el Derecho a la Salud y establece que: “Toda persona tiene Derecho a la Salud Integral”; cuya tutela estará a cargo del Ministerio de Salud y que tiene a cargo, también, no sólo garantizar el servicio, sino,  establecer un Sistema que estará organizado y regulado por la ley 42-01. 
 
Señaló que el artículo 32 de la referida ley indica que: “El aborto provocado se regirá por las disposiciones  del Código Penal”. Y en su párrafo único dice: “Las instituciones que conforman el Sistema nacional de Salud implementaran políticas encaminadas a evitar la ocurrencia de abortos”, observa.
 
Consideró que desde el punto de vista filosófico la contingencia plantea circunstancias que pueden darse o no, o,  la posibilidad de  que un imprevisto pueda o no suceder. 
 
“La razón de lo eventual no puede jurídicamente definir la calificación de un hecho como infracción, delito o crimen; debe suceder en un   contexto jurídico firme en el que no se deja espacio a la duda e incertidumbre y,  aún más, no debe estar sujeto a la divagación de aventurarse a hipostasiar per se sobre la  penalización de un futuro delito, que puede ser o no ser”, filosofó.

Trabado en el Congreso

Afirmó que el texto del nuevo Código Penal Dominicano tiene más de 15 años trabado entre el Congreso de la República y los areópagos del derecho, atrapado en una dejadez institucional parlamentaria que empuja la justicia dominicana a un cada vez mayor deterioro, por carecer de este importante  instrumento para el orden social  y la convivencia civilizada en cualquier clase de sociedad humana.

Consideró que la urgencia de un nuevo Código Penal,  empantanado en un debate de  carácter moral, sanitario y  teológico, no es competencia, en término jurídico, de la política criminal del Estado,   que debe responder el nuevo Código entrapado en el absurdo de un conflicto social sin sentido y carente de valor jurídico.

Resulta una afrenta ante el mundo jurídico global el nivel de atraso con que se maneja la justicia penal dominicano al  tener  para combatir, en mundo cada vez más complejo, con manifestaciones en ascenso  de un  crimen organizado que cuenta con herramientas tecnológicas sofisticadas normas desfasadas.

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