BARAHONA: SOEBA acusa Khoury Industrial agredir la ecología y ser una entidad delictiva

BARAHONA.- La Sociedad Ecología de Barahona (SOEBA) acusó a la empresa Khoury Industrial de ser una entidad delictiva por las permanentes agresiones contaminantes a la vista panorámica de la carretera Polo-Cabral, cuyo paisaje es protegido por la Categoría VI de la Ley 202-04.
La vista panorámica forma parte importante de la sierra Bahoruco, tiene una longitud de unos 10 kilómetros aproximadamente.

A continuación texto íntegro remitido a ELBOLETINRD.COM
De nuevo, las apetencias voraces de empresas depredadoras y orientadas al “dios dinero”, por encima de todos los criterios técnicos, legales, sociales y ambientales, se vuelcan contra la salud de la Madre Tierra y en contra de las normas que deben regir la convivencia ciudadana en este, nuestro país. Ahora le tocó a la empresa de agregados, Khoury Industrial. Esta empresa ha vuelto a agredir nuestra casa común y ha violentado de manera flagrante la Ley 202-04 sobre Áreas Protegidas.
 La agresión se realiza en el borde de la carretera Cabral-Polo, que es la segunda Vía Panorámica de la provincia Barahona. Es un Paisaje Protegido y corresponde a la Categoría VI de la Ley 202-04.
La Vía Panorámica Cabral-Polo, cubre desde el municipio de Cabral hasta el municipio de Polo, atravesando el firme de la parte oriental de la Sierra de Bahoruco, con una franja de 250 metros de ancho hacia ambos lados de la vía. El polígono antes descrito encierra una superficie de aproximadamente 10 Km².
Esta Vía Panorámica se conformó para el disfrute y la tranquilidad de las personas que la visitan y la observan. Las ventajas de esos paisajes es que, “hacen sentir tranquilos, cómodos y felices”, a los que disfrutan de ellos. Se tiene bien claro que pasear y disfrutar de un paisaje agradable se logra una beneficiosa relajación emocional.
 El Principio No. 5 de la Ley 202-04 dice lo siguiente: Las áreas públicas que se encuentren bajo régimen legal de protección en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas constituyen un componente inalienable, imprescriptible e inembargable del patrimonio estatal y no son transferibles en propiedad a ningún individuo, Estado, nación o ciudadano de otro país bajo ninguna circunstancia.

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