BARAHONA: Senador Eddy Mateo somete proyecto de ley que Crea el Museo Artístico y Cultural Casandra Damirón y María Montez


Ley que Crea el Museo Artístico y Cultural Casandra Damirón y María Montez

Considerando primero: que en la provincia y municipio de Barahona nacieron dos de las más grandes artistas de proyección internacional que ha dado la república dominicana;

Considerando segundo: que la actriz dominicana María África Gracia Vidal conocida por todos como María Montez, rompió las barreras que se imponían a los latinos en la meca del cine norteamericano, Hollywood, y en Europa, llegando a ser catalogada como la reina del tecnicolor en la década de 1940, resultado de su participación en los roles estelares de más de 40 películas;

Considerando tercero: que por su extraordinario talento y su belleza esta dominicana recibió muchos reconocimientos, llegando a ser una de las grandes luminarias del mundo artístico internacional de su época;

Considerando cuarto: que doña Casandra Damirón fue por varias décadas del siglo pasado, la más genuina y altruista promotora del folclore autóctono dominicano;

Considerando quinto: que Casandra Damirón constituye un ejemplo para todas las generaciones por haber exaltado los valores que nos identifican como pueblo;

Considerando sexto: que en el país se han instituido los Premios Casandra otorgados por la Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte), en honor a esta distinguida barahonera para premiar los más elevados valores del arte nacional;

Considerando séptimo: que el rico legado que han dejado estas extraordinarias mujeres debe ser recogido por el estado dominicano y conservado en un museo ubicado en el lugar donde ellas nacieron;

Considerando octavo: Que es importante para toda sociedad reconocer los valores humanos, artísticos y espirituales que adornan a sus ciudadanos y proyectarlos para que sirvan de ejemplo y estímulo a las nuevas generaciones.
  
Vista: La Constitución de la República. 

Vista: La Ley No.41-00, del 28 de junio del 2000, que crea la Secretaría de Estado. 

Vista: La Ley No. 113-10, del 16 de agosto del 2010, que crea el Museo de la gesta Patria de Abril e Integra su Patronato. 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPITULO I
DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY  

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto la creación del Museo Artístico y Cultural Casandra Damirón y María Montez, cuya función principal es recolectar, preservar, exponer y difundir el legado que dejaron estas artistas barahoneras.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación general y rige para todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II
DE LA CREACION DEL MUSEO ARTISTICO Y CULTURAL CASANDRA DAMIRON Y MARIA MONTEZ

Artículo 3.- Creación. Se crea el Museo Artístico y Cultural Casandra Damirón y María Montez, en lo adelante el Museo, como órgano dependiente del Ministerio de Cultura.

Artículo 4.- Sede.  El Museo Artístico y Cultural Casandra Damirón y María Montez, tendrá como sede la ciudad de Barahona, Provincia Barahona. 

CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MUSEO

SECCIÓN I
DEL PATRONATO RECTOR.

Artículo 5.- Creación del Patronato Rector. Se crea el Patronato Rector del Museo Artístico y Cultural Casandra Damirón y María Montez encargado del cuidado de los bienes del museo, siendo responsable de su cuidado y del enriquecimiento de su patrimonio, de acuerdo con esta ley y del reglamento del museo. 
   
Artículo 6.- Integración.  El Patronato Rector estará integrado por:

1) El Gobernador Provincial;
2) Un representante del Ministerio de Cultura;
3)  Un representante de los clubes culturales de la ciudad de Barahona;
4)   El alcalde del municipio Barahona;
5) Un representante del Clúster Turístico de Barahona.

Artículo 7.- Atribuciones.  El Patronato Rector tendrá las siguientes atribuciones:

1) Velar por la buena administración y funcionamiento del Museo;

2) Aprobar la programación y actividades del Museo;

3) Vigilar por la preservación de los bienes del museo;

4) Propiciar el apoyo al museo, económico y de otra naturaleza;

5) Impulsar la participación de la colectividad y la promoción del museo;

6) Otras atribuciones contempladas en Estatuto Orgánico.

SECCIÓN II
DEL DIRECTOR GENERAL DEL MUSEO

Artículo 8.- Designación.  El Director General del Museo será designado por el presidente de la República. 

Artículo 9.- Atribuciones del Director General. El Director General del Museo tiene las siguientes atribuciones:

1) Administrar el Museo conforme al reglamento;

2) Dirigir, coordinar, impulsar y controlar las actividades técnicas u administrativas del Museo;

3) Acatar y hacer cumplir todas las disposiciones del reglamento de aplicación de esta ley;

4) Elaborar el plan de actividades del Museo, conforme al reglamento;

5) Prepara y ejecutar el plan de actividades y exposiciones itinerantes del Museo;

6) Promover las actividades educativas y culturales del Museo;

7) Rendir informe anual al Ministerio de Cultura, sobre sus ejecutorias administrativas y financieras.

CAPÍTULO IV
DE LOS AMIGOS DEL MUSEO

Artículo 10.- Amigos del Museo.  El Museo fomentará la creación de grupos de amigos del Museo, los cuales aportarán documentos, fotos y cualquier objeto que hayan pertenecido a las artistas; y ofrecerán charlas y otros eventos culturales para dar a conocer el legado histórico de María Montez y Casandra Damirón.

CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL MUSEO.

Artículo 11.- Patrimonio artístico y cultural. Para el cumplimiento de sus objetivos el museo contara con el siguiente patrimonio artístico y cultural:

1) Los bienes muebles, equipos, vestimentas y demás objetos empleados durante la vida cotidiana de María Montez y Casandra Damirón;

2)  Documentos escritos producidos en el país o en el extranjero por personas físicas o jurídicas relativos a la vida y hechos artísticos y culturales de María Montez y Casandra Damirón;

3) Fotografías, fílmicas, dibujos, grabados, grabaciones u otros implementos que formen parte de la memoria artística y cultural de María Montez y Casandra Damirón;

Artículo 12.- Patrimonio económico. El Museo cuenta con los recursos patrimoniales siguiente:

1) Los bienes muebles e inmuebles que sean asignados por el Poder Ejecutivo;

2) Las sumas que le sean asignadas en el Presupuesto del Ministerio de Cultura;

3) Las donaciones que reciban de personas particulares, empresas, entidades o colaboradores;

4) Loa recursos recibidos de sus operaciones internas, cobro de visitas, publicaciones, reproducciones u otras actividades establecidas en el reglamento;

5) Otros aportes establecidos en el reglamento de aplicación.

Artículo 13.- Bienes particulares. Los bienes del museo son los muebles, equipos, vestimentas y demás objetos empleados en la vida cotidiana de María Montez y Casandra Damirón.

Párrafo I. Los propietarios de esto bienes están en la obligación de reportar su posesión al Patronato Rector del Museo para su catalogación, convirtiéndose en sus guardianes y no podrán venderlos, enajenarlos, destruirlos, sacarlos del país, ni donarlos a persona física o jurídica que no sea el Museo Artístico y Cultural María Montez y Casandra Damirón. 

Párrafo II. Los propietarios de los bienes establecidos en este artículo pueden constituirse en Amigos del Museo y realizar exposiciones de los mismos en este u otros lugares del país. 

Párrafo III. Los propietarios de los bienes podrán donarlos al museo. 

Artículo 14.- Rescate de Objetos. - Es obligación del Museo, el rescate de bienes muebles, equipos, vestimentas y demás objetos empleados en la vida cotidiana de María Montez y Casandra Damirón, que estén en manos de entidades del Estado y de aquellos que estén en deterioro, abandonados y sin debido cuidado por parte de particulares. 

Artículo 15.- Obligación de entrega de objetos. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, todos los bienes muebles, equipos, vestimentas y demás objetos empleados en la vida cotidiana de María Montez y Casandra Damirón, que estén en manos de entidades del Estado, deben ser entregados al Museo, para su catalogación, preservación y exposición. 

Artículo 16.- Memoria Oral. El Museo tiene la obligación de realizar las investigaciones históricas correspondientes, a los fines de gravar en instrumentos electrónicos o digitales, la memoria oral de María Montez y Casandra Damirón y colocarlos a disposición del público. 

Artículo 17.- Fototeca. Es obligación del Museo recabar, seleccionar, clasificar, conservar y difundir las fotografías existentes de María Montez y Casandra Damirón, creando los mecanismos de acceso al público a las mismas, en una fototeca establecida al efecto, sea en formato físico o digital. 

Artículo 18.- Bienes en otros museos. Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a María Montez y a Casandra Damirón que se encuentren en exhibición en otros museos, seguirán en su propiedad, pero podrán ser expuestos en el Museo Artístico y Cultural Casandra Damirón y María Montez, previo acuerdo entre ellos.

CAPÍTULO VI
DE LAS ACTIVIDADES DEL MUSEO

Artículo 19.- Visitas. El Museo tendrá las puertas abiertas al público en los horarios establecidos en el reglamento de aplicación, dando prioridad a los centros educativos de los diferentes niveles. 

Artículo 20.- Salas de eventos y proyectos. El Museo debe poseer habilitada una sala de eventos y proyecciones, lugar en donde se podrán celebrar los eventos establecidos en el reglamento de aplicación y proyectarse películas u otras fílmicas, a la vida de María Montez y Casandra Damirón.  

Artículo 21.-Publicaciones. El Museo podrá auspiciar, promover y poner a disposición del público libros, revistas, folletos, brochures y otras publicaciones relativas a la vida de María Montez y Casandra Damirón.   

Artículo 22.- Difusión de la gesta patria de abril. Es obligación del Museo difundir la vida de María Montez y Casandra Damirón y podrá realizar programas educativos en todo el país, dictando charlas, conferencias, liceos, universidades y otros centros educativos. 

CAPITULO VII
DE LAS DISPOSICONES FINALES

Artículo 23.- Reglamento de aplicación. - El Museo se regirá por un reglamento de aplicación que establecerá sus funciones internas y los requisitos para el nombramiento de los funcionarios y empleados del mismo.

Artículo 24.- Entrada en vigencia. Esta ley entre en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana. 

Iniciativa presentada por:

Eddy Mateo Vásquez
Senador de la República
Provincia Barahona

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