Por, Lic. Beny Pichardo- Artículo 134.- Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 15-19
Transfuguismo en las candidaturas. Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral.

De acuerdo a mi interpretación personal a este articulo 134, de esta ley 15-19  tan mencionado con relación al expresidente Fernández si puede aspirar o no, concluimos de la siguiente manera:

La parte en rojo señalada nos dice bastante claro la participación de algún candidato pero en un mismo proceso electoral, y reconocemos que ya no es el mismo proceso electoral, ósea ya las Primarias Simultáneas pasaron, ya ese proceso electoral culminó, ahora se habla de otro proceso electoral, y considero analizando el articulo 134 que  Leonel Fernández si puede ser candidato, Ahora lo que viene es un proceso electoral Presidencial en el cual Fernandez todavía no ha participado. 

Yo creo que el articulo en su totalidad se refiera a que ningún postulado se pueda pasar de un partido a otro, pero durante el mismo proceso electoral, y Fernández, se mantuvo dentro del PLD durante el proceso Electoral de Las Primarias,, Repetimos ahora es otro proceso electoral y no puede ser sancionado de participar porque el final del articulo, es claro y preciso.

 Cualquier opinión contraria, respetamos opiniones. 
Autor del articulo es licenciado en Derecho.