Por EDDY OLIVARES ORTEGA
En el recuerdo han quedado las heroicas jornadas de lucha que, procurando cambiar la sociedad, protagonizaron los partidos políticos en un tiempo en el que los militantes les ofrendaban para su sostenimiento una cuota económica conforme a sus posibilidades, acompañada de sangre, sudor y lágrima.
La cotización del militante es letra muerta en los estatutos partidarios. El aporte privado a las entidades políticas proviene de personas físicas y morales, más que por razones de identidad ideológica, motivado en relaciones personales con sus dirigentes. Este tipo de contribución no está regulado por la ley, por lo que los contribuyentes no tienen límite en cuanto al monto que pueden aportar, ni los partidos la obligación de rendir cuenta de ello.
Muchas veces las contribuciones privadas se hacen a cambio de favores que terminan en corrupción. Es por ello, que democracias consolidadas como las de Italia, España, Inglaterra, Japón, Alemania, Bélgica, entre otras, se han visto sacudidas por escándalos de corrupción derivados de la utilización de fondos públicos para pagar contribuciones recibidas en las campañas electorales.
Precisamente, justificado en la necesidad de evitar una gran dependencia de los partidos de los grupos económicos, del narcotráfico, del blanqueo de dineros y demás agentes del crimen organizado, el Estado decidió inscribir los partidos políticos reconocidos en el Presupuesto General de la Nación y Ley de Gastos Públicos, asignándoles una contribución de un medio por ciento (1/2%) de los ingresos nacionales en los años electorales y un cuarto por ciento (1/4%) en los no electorales.
En ese sentido, los únicos fondos considerados lícitos son los provenientes del financiamiento público. Es por ello que el artículo 47 de la Ley Electoral, les prohibe a los partidos recibir contribuciones del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizados, de los ayuntamientos y de gobiernos extranjeros, exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos y beneficiarse de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar actividades proselitistas. Tampoco les está permitido aceptar ayudas provenientes de grupos económicos, gobiernos e instituciones extranjeras y de personas físicas vinculadas a actividades ilícitas.
De conformidad con el Diccionario Electoral del IIDH, “el financiamiento de los partidos políticos, independientemente del origen de los fondos, debe sujetarse a determinados principios: publicidad en la contabilidad y en el origen de los fondos, austeridad, legalidad, igualdad de oportunidades entre los participantes, el respeto de los derechos de los partidarios para conocer el monto y la fuente del financiamiento y la garantía de libertad e igualdad entre los distintos grupos políticos”.
La rendición de cuenta por parte de los partidos políticos no se ha hecho realidad, a pesar de que el artículo 216 de la Constitución Política les requiere manejarse con transparencia. Sus élites directivas tienen la libertad de disponer de los fondos a su entera discreción en beneficio de sus allegados. Para ellos no existe Ley de Compras y Contrataciones.
Aprovechándose de la falta de fiscalización, en los eventos internos de algunas entidades políticas, sus líderes llegan al extremo de aprovecharse de los recursos del partido para financiar sus candidaturas en contra de las de sus adversarios, mientras llega una Ley de Partidos cada vez más lejana.
0 comentarios:
Publicar un comentario