Declaro que la nulidad se debe a que, a su juicio, no se cumplió con el requisito del referendo, que la Constitución de la República establece para su propia modificación.
En la sesión de este martes, en la que se conoció el proyecto, Castillo recordó que Danilo Medina, el el 16 de agosto del 2012, juró cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República previo a recibir el 20 de mayo de ese mismo año un mandato popular que, al momento de elegirlo Presidente conforme a la Constitución vigente, le restringió de manera expresa la posibilidad de ser reelecto por un período consecutivo, es decir para volverse a presentar en la elecciones del año 2016.
Declaró que desde el punto de vista constitucional, ese mandato popular no puede retroactivamente revocarse por ningún poder público y en el caso de que, a pesar de esta prohibición se pretenda revocar dicho mandato, “jamás podría suceder sin al menos consultar al mismo pueblo que lo otorgó, cumpliendo, si la reforma resultare aprobada, con lo estipulado en el artículo 272 de la Constitución de la Republica correspondiente al referéndum aprobatorio”.
Resaltó que el presente proyecto versa sobre una convocatoria a una reforma constitucional que afecta derechos fundamentales y de ciudadanía, como lo es el de elegir y ser elegido.
Castillo Semán dijo que la obligatoriedad del referendo por mandato del artículo 272 ha sido públicamente defendida por la Junta Central Electoral, por medio de su presidente, Roberto Rosario Márquez y la comunidad de los principales partidos políticos, encabezada por el presidente del Partido de la Liberación Dominicana, Leonel Fernández Reina; el presidente del Partido Revolucionario Dominicano, Miguel Vargas Maldonado, así como la dirigencia del Partido Revolucionario Moderno.
Agregó que los principales juristas del país en materia constitucional, como los doctores Juan Manuel Pellerano Gómez, Ramón Pina Acevedo, Marino Vinicio Castillo Rodríguez, Enmanuel Esquea Guerrero y Rafael Luciano Pichardo, así como el Colegio de Abogados han externado igualmente su posición pública asegurando la necesidad del referendo aprobatorio dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República.
“Es pues nuestro deber y nuestro derecho como legislador, independientemente y bajo reservas de otros no menos importantes reparos y cuestionamientos a la procedencia y constitucionalidad del proyecto en cuestión, al menos someter a la consideración de esta Cámara una modificación al proyecto encaminada a proteger el derecho fundamental de la población dominicana de participar en un referéndum aprobatorio dentro de los 60 días después de que eventualmente se aprobare la reforma cuya ley de convocatoria conocemos hoy”, enfatizó.
Advirtió que si se omitía la mención expresa en esta ley de convocatoria (que fija el ámbito y los límites de la asamblea nacional) el cumplimiento del mandato del artículo 272 de la Constitución, “estaríamos aprobando una ley contraria a la Constitución y por lo tanto nula y susceptible de ser atacada por un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional”.
Castillo Seman este mismo martes, en su condición de diputado de la Fuerza Nacional Progresista, sometió una modificación para que se agregue al Proyecto de Ley objeto de este debate,lo siguiente:
“Artículo CUARTO: Se dispone que en el caso de que sea aprobada por la Asamblea Revisora la modificación del artículo 124 de la Constitución de la República, a que se refiere esta Ley, se dé cumplimiento con el mandato establecido por el artículo 272 de la Constitución sometiendo la misma a referéndum aprobatorio en los términos previstos en dicho texto”.
Esta modificación no fue aprobada por los legisladores.
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