OPINION: La Prueba en el Proceso Penal


POR YVAN ARIEL GOMEZ

Antes de empezar brevemente este análisis sobre la importancia de la prueba es bueno conocer o conceptualizar el término prueba y proceso penal. La prueba es la actividad mediante el cual se prueba un hecho alegado en un proceso penal sobretodo acusatorio. 

El proceso penal entonces es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un tribunal aplique una ley penal. Hoy en día las pruebas constituyen un eje primordial en la actividad procesal cuya carga está cargo del acusador quien debe cumplir con mandatos legales para su acreditación.

En la Republica Dominicana, existe la libertad probatoria, esto quiere decir que quien alega un hecho en el proceso penal debe probarlo por cualquier medio, sin embargo, estos medios debe ser apegados a la constitución y a la ley.

Los jueces están obligados a realizar una buena ponderación a las pruebas, debido a que estas son la columna que sostiene la verdad de los hechos.

La Constitución Dominicana en busca de darle la verdadera importancia a las pruebas y garantizar una verdadera tutela judicial y debido proceso, establece en su artículo 69, en los numerales 8 y 10, que es nula toda prueba obtenida en violación a la ley, y que las normas del debido proceso son aplicables a toda las actuaciones judiciales y administrativas.

El simple hecho que la constitución aborde de manera clara el tema de las pruebas en un proceso significa que esta es clave e importante por eso debe estar revestida de legalidad.

El Código Procesal Penal Dominicano,  trata el tema de las pruebas de manera clara y sencilla cuando establece que los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones del código, y que no puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, previstos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y este código, Art. 166 y 167. 

Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia directa de ellas, salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje el mismo resultado. Asimismo, no pueden ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas que impidan el ejercicio del derecho a la tutela judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del ministerio público, salvo que el defecto haya sido convalidado.   

Las pruebas pueden ser divididas en tres rangos, cada una tiene su importancia y puede aclarar o llevar a la verdad de los hechos: Pruebas indiciarias, testimonial y científica.

Un simple indicio no constituye elemento de juicio para considerar verdadera una imputación, ni razón suficiente para considerar culpable a una persona; el testimonio consciente y congruente de una persona sí constituye fundamento suficiente para deducir la verdad real y material de los hechos; y, la prueba científica es definitiva para efecto de reconstruir con lujo de detalles la historia de los acontecimientos.

Hoy en día la prueba científica se ha convertido en la prueba ideal o por excelencia en un proceso penal.

El autor es fiscal de Barahona.

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