Ley 5880
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Por.Beny Pichardo
La Ley 5880, del 3 de mayo de 1962, establece en su artículo 1 que “Toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos escritos públicos o emblemas se considerará y juzgará como autor de delito contra la paz y la seguridad públicas y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez”.
La Ley 5880, del 3 de mayo de 1962, establece en su artículo 1 que “Toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos escritos públicos o emblemas se considerará y juzgará como autor de delito contra la paz y la seguridad públicas y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez”.
Dicha ley explica bien claro Exaltar a los Trujillos por cualquier medio de comunicación , podría penalmente ser castigos, sin embargo, observamos hoy en día que nada de lo expresado en esta ley se esta cumpliendo con el relación al nieto de Trujillo que aspira ser presidente de la República Dominicana.
Aunque la ley es del 1962, pero es una ley y para son las leyes para ser respetada, y la misma dice que prohíbe todo tipo actividad que alabe la imagen de esa familia o su régimen. por lo que entendemos desde nuestro punto de vista que fiscales tiene que actuar en la aplicacion de esta ley.
Al bachatero Anthony Santos se le prohibió por simplemente mencionar al nombre de Trujillo en sus actos y acciones publicitarias, entonces ahora permiten que en radio y televisión, medios escritos los Trujillos están haciendo propagandas políticas- y cuestionamos si las leyes dominicanas de los años 60 no tienen validez. porque esta ley 5880 se esta haciendo totalmente todo lo contrario a lo dictado por la misma.
EN QUE PARARA LA COSA -CABALLERO, EN QUE PARARA---
EN QUE PARARA LA COSA -CABALLERO, EN QUE PARARA---
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