Interpretacion al Numeral 3 Articulo 226 Código Procesal Penal de la Rep.Dom.


.net/v1/files/lzg4zp07sfm72-GT/Por. Lic. Beny Pichardo
Hablar de una medida de coerción, es referirse a un medio para ayudar a la autoridad a lograr sus fines o cumplir sus mandatos. Las mismas no persiguen un fin en si mismas, sino un medio para lograr otros fines, dentro del mismo del proceso.

Pero me llama la atención que en casi todos los procesos jueces tienden hacer uso aplicativos del numeral 1,4, y 7 del articulo 226 del Código Procesal Penal Dominicano, cuando existen otros numerales, muy especialmente al numeral 3, el cual opino que si en Barahona se aplicará esta medida posiblemente la reincidencia de delitos por un mismo sujeto podría reducir la posibilidad de volver ser apresado. 

Actualmente solo se presenta a firmar un libro cada mes, pero sin ningún tipo de seguimiento judicial, Comparto La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, reportar informes regularmente al Juez del comportamiento del individuo, de ser así, creo, otra cosa seria con nuestros jóvenes, pero al salir de la cárcel bajo medida de coercion de visitas periódica las autoridades judiciales jamás volver a saber del quehacer de aquel que todavía es parte del proceso que se le imputa. 


Creo que los Jueces debería hacer uso del numeral 3 del articulo 226 del Código Procesal Penal Dominicano, ya a mi entender mantendrá un informe adecuado y sistemático y ayudaría a una regeneración o asumir cambios de conductas de aquellos que gustan violentar las normas sociales y las leyes.

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