Declaración de los Derechos del Niño
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Declaración de los Derechos del Niño
Proclamada por la Asamblea General
en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959
PREAMBULO
Considerando que
los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su
determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han
proclamado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona
tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición,
Considerando que el niño, por su falta de
madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la
debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa
protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra
de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos
especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el
bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño
lo mejor que puede darle,
Proclama la
presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una
infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los
derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los
hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares,
autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y
luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas
progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
El niño disfrutará
de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán
reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de
una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado
todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como
en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene
derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar
de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y
desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él
como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El
niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o
mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el
tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso
particular.
Principio 6
El niño, para el
pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de
sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y
material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de
corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la
obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de
medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de
familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene
derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en
las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura
general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar
sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y
social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el
principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y
orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos
y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos
por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover
el goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en
todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y
socorro.
Principio 9
El niño debe ser
protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto
de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes
de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá
que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su
educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser
protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial,
religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de
comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad
universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y
aptitudes al servicio de sus semejantes.
© Copyright 1996 -
2002
Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Ginebra, Suiza
Ginebra, Suiza
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