La ley No. 63-17 sobre transito no impone la obligación de que conductores tengan que haber pagado las multas pendientes levantadas por la los agentes de la (DIGESSET) para la obtención de la revista que establece el impuesto del derecho a circulación.
Exigir el pago pendiente de multas, es desconocer que el levantamiento de una infracción de transito es una cosa y la sanción impuesta por un tribunal es otra cosa. No son lo mismo. Son procedimientos distintos.
El levantamiento de una infracción la impone los agentes del tránsito, Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESSET), y cuya infracción puede estar sujeta a verificación por un tribunal de tránsito, mientras que la sanción a que se refiere la ley de tránsito en su artículo 281 párrafo ll la impone un tribunal de tránsito. Es decir, levantar un acta de infracción no es una sanción. La sanción la impone un tribunal.
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